Por: Daniel Restrepo Soto – Taller A

Desde el año 2017, se ha creado la Ley 1834 de 2017, sobre la Economía Naranja, la cual tiene como objetivo promover y proteger las industrias creativas en Colombia. El 12 de septiembre de 2019, se emitió el decreto reglamentario y, por ende, ya están definidos claramente los procesos para aplicar a los beneficios.

En este artículo analizaremos los diferentes aspectos clave de cara a que los emprendedores puedan aplicar a los beneficios de esta industria.

Qué es Economía Naranja

La descripción que trae la ley sobre economía naranja es muy amplia y general, pero dentro de estas actividades podemos ver las siguientes: editoriales, artes, cine, educación, moda, diseño, turismo, software, publicidad, contenido multimedia, entre otros.

Cuáles son los beneficios que trae la ley de Economía Naranja

Desde comienzos de la legislación sobre economía naranja, se solicitó a los diferentes actores, especialmente a las instituciones del Estado, que se articularan para la creación de beneficios tributarios para incentivar la creación y consolidación de empresas en las industrias creativas. A continuación relacionamos los beneficios:

Exoneración en el pago de la renta por un tiempo de 7 años. Para ello, debe cumplirse con:

– Sociedades domiciliadas en Colombia.

– Que el objeto social de la sociedad esté relacionado con actividades de economía naranja.

– Las sociedades deben constituirse o iniciar su actividad antes del 31 de diciembre de 2021.

– Tener como mínimo 3 empleados vinculados directamente con actividades relacionadas con industrias creativas. Los empleados no puede ser administradores.

– Presentar el proyecto relacionado con las industrias creativas ante el Ministerio de Cultura, para que esta entidad emita un acto aprobando a la empresa como economía naranja.

– Una inversión mínima aproximada de 150 Millones, la cual deberá hacerse dentro de los 3 años siguientes, si no se cumplen pierden el beneficio.

Cuál es la situación actual de la implementación de la ley de Economía Naranja

El pasado 12 de septiembre de 2019, se emitió el Decreto Reglamentario sobre la implementación del mismo y, en especial, las formas en las cuales se presentarán los proyectos al Ministerio de Cultura.

Cómo puedo aplicar a los beneficios de la ley de Economía Naranja

A los beneficios pueden aplicar las sociedades que hayan sido creadas antes del 31 de diciembre de 2021, que cumplan con los requisitos exigidos que se mencionaron al inicio.

Qué debe contener la solicitud o presentación del proyecto para aplicar a los beneficios de la ley de Economía Naranja

La solicitud debe presentarse al Ministerio de Cultura, con los siguientes documentos e información:

  1. Razón social y NIT.
  2. Justificación de viabilidad financiera del proyecto.
  3. Descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación de empresa.
  4. Actividad económica CIIU.
  5. Número y descripción de los empleos que generará el proyecto.
  6. Monto y tipo de inversión.
  7. Cronograma de ejecución del proyecto.
  8. Copia del RUT
  9. Certificación del contador o revisor fiscal.

Cuándo puedo aplicar a los beneficios de la ley de Economía Naranja

Las empresas de industrias creativas, podrán presentar sus proyectos dentro de: 1 al 31 de octubre, 1 al 31 de marzo y 1 al 31 de julio, respectivamente hasta diciembre de 2021.

Qué va a pasar con la Economía Naranja

Si bien la Corte Constitucional declaro inaplicable la ley de financiamiento, esto afecta claramente el Decreto de Economía Naranja, se espera que el Gobierno presente un nuevo proyecto que continué promoviendo los beneficios tributarios para las empresas de industrias creativas. En ese sentido, esperamos que las empresas de este sector, el otro año sigan contando con los beneficios tributarios.

Recomendación: Es muy importante que los emprendedores NO solo revisen que cumplen con los requisitos, sino que también validen si es realmente un beneficio para ellos, pues todas las empresas tienen realidades diferentes, puede que por ejemplo, para unas sea más costoso contratar empleados, de conformidad con lo establecido en el Decreto, que los beneficios que van a recibir.

Te invitamos a que análisis si cumples o no con los requisitos y que, revisen si les conviene tributariamente los beneficios que trae el decreto.

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